Locales

Décimo juzgado penal univerpersonal, especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lambayeque, programa juicio oral, contra ex alcalde Aníbal Pedraza Aguilar y otros.

Como se recuerda, durante su gestión municipal Pedraza Aguilar y funcionarios de su entorno cobraron de manera irregular bonos de productividad, pese a estar prohibido por ley.
Redacción RI

El Décimo juzgado penal univerpersonal, especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lambayeque, programa juicio oral, contra ex alcalde Aníbal Pedraza Aguilar y otros; por el supuesto delito de exacción ilegal o cobro indebido, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cutervo.

Como se recuerda, durante su gestión municipal Pedraza Aguilar, y funcionarios de su entorno cobraron de manera irregular bonos de productividad, pese a estar prohibido por ley.

Según resolución número uno, con fecha veintidós de junio del dos mil veintiuno. Vistos; con la razón que antecede y cuaderno remitido del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. Después del considerando, Entre otros aspectos; se RESUELVE:

Programar la audiencia de juicio oral en la presente causa seguida contra los acusados Aníbal Pedraza Aguilar, William Flores Carhuatanta, Branko Antonio Flores Muñoz, Víctor Alarcón Sánchez y Elmer Correa Hurtado, como autores del delito contra la administración pública en la modalidad de cobro indebido, previsto en el artículo 383° del Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Cutervo; para el día siete de abril del dos mil veintidós a horas ocho con treinta minutos de la mañana, mediante la utilización de la plataforma Google Hangouts Meet, con enlace a la sala de audiencias número veintitrés del Décimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo -sito en la avenida José Leonardo Ortiz N° 155 – segundo piso - Chiclayo. En consecuencia, sin perjuicio de lo resuelto, los sujetos procesales pueden optar por participar en la audiencia de manera virtual -como se ha dispuesto- o de forma presencial acudiendo a la sala de audiencias habilitada.

Asimismo, se señala citar a los implicados en esta denuncia; Informar a los sujetos procesales; Notificar vía correo electrónico, a la Oficina de Administración de los Juzgados Penales de Chiclayo, para conocimiento y fines;  Cursar las comunicaciones respectivas; Apercibimientos (supuesto de inconcurrencia de los sujetos procesales y otros, se precisa en la parte resolutiva.

Se añade: Precisar, en el supuesto que para la fecha fijada como de realización de la audiencia de juicio oral se haya levantado la declaratoria de emergencia sanitaria y/o modificado la forma de trabajo de remoto a presencial, la audiencia se llevará a cabo en la sala de audiencias fijada para tal fin (presencial), debiendo los sujetos procesales y órganos de prueba de carácter Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ]: una PC, laptop o cualquier otro dispositivo similar con cámara y con accesos a internet. En caso de utilizar un dispositivo móvil, previamente se deberá descargar el aplicativo Google Meet, bajo su responsabilidad. Personal (testigo y peritos), concurrir a dicha sala de audiencias, con efectividad de los apercibimientos decretados en caso de inconcurrencia; caso contrario, de seguir con las medidas sanitarias adoptadas hasta la fecha, se llevará a cabo conforme se ha dispuesto en la presente (virtual).