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ODPE Cutervo publica lista definitiva de 2,010 miembros mesa para las elecciones del 11 de abril

Miembros de mesa conducirán el proceso de sufragio de los 15 distritos y 2 Centro Poblados correspondientes a la jurisdicción de ODPE Cutervo.
Redacción RI

La ODPE Cutervo publicó hoy el listado definitivo de 2´010 miembros de mesa, titulares y suplentes, quienes tendrán la responsabilidad de conducir las mesas de sufragio en distritos y centros poblados. Las listas fueron publicadas en el frontis de la ODPE Cutervo y serán publicadas en cada uno de los 15 distritos y 2 Centro Poblados correspondientes a la jurisdicción de ODPE para las elecciones del 11 de abril.

Labor de miembros de mesa: instalar la mesa de votación, conducir el sufragio, realizar el escrutinio de los votos, llenar las actas electorales con los resultados de la votación en su mesa, entregar estas actas al personal de la ONPE. Abrirán las mesas de sufragio desde las 07:00 horas y las cerrarán a las 19:00 horas.

Recibirán capacitación previa y una compensación económica de S/ 120. Otros S/ 120, si hay segunda vuelta.

Consulta tu local de votación: ONPE publicó hoy, en su página web y redes sociales, el enlace al que hay que ingresar para conocer el local donde se sufragará.

Excusas: A partir de la publicación de la lista definitiva, los ciudadanos incluidos en ella tienen cinco días para solicitar una excusa al cargo de miembro de mesa, en caso no puedan ejercerlo el 11 de abril.

Se tramita por escrito en la ODPE de la jurisdicción del votante o en la sede central de la ONPE en Lima. También se podrá solicitar de manera virtual a través del sistema: Solicitud de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa.

La solicitud debe ir acompañada de documentos de sustento.

Puedes solicitar excusa:

  • Si necesitas ausentarte del territorio de la República.
  • Si eres cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastros y hermanastros) de otro miembro en tu misma mesa. En ese caso, puedes presentar la Excusa si saliste sorteado en el cargo de menor jerarquía. Por ejemplo, si te tocó ser secretario de mesa y a un hermano tuyo ser presidente, tú serás el que podrá presentar la Excusa.
  • Si te encuentras temporalmente ausente de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
  • Si eres un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
  • Si eres un miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • Si eres funcionario o empleado de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano (ONPE y JNE).
  • Si eres un miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
  • Si eres un funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
  • Si eres una autoridad política.
  • Si eres una autoridad o representante proveniente de elección popular.

También pueden solicitar excusa las personas en grupos de riesgo para COVID-19 identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria que son: ciudadanos mayores a 65 años, pacientes con Hipertensión arterial, Diabetes, Obesidad con IMC mayor o igual a 40, Enfermedad Cardiovascular, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunodepresión.

Recientemente, la ONPE incluyó una nueva causal para solicitar excusa: el embarazo y la lactancia. En estos casos, el trámite de excusa será aprobado de manera automática y gratuita.

Al realizar dicho trámite, la gestante deberá presentar un certificado médico que acredite su condición.

La madre que se encuentra en etapa de lactancia podrá entregar una copia simple del acta de nacimiento, del certificado de nacido vivo o del DNI de su hijo o hija. Cualquiera de estos documentos será suficiente, siempre y cuando el niño o la niña tengan, máximo, dos años de edad al momento del sufragio.