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César Acuña es excluido de lista presidencial de APP

Resolución del JEE declaró improcedente la inscripción de la plancha presidencial por no registrar en su hoja de vida un bien inmueble ubicado en Lima.
Redacción RI

El Jurado Especial Electoral de Lima Centro 1 decidió excluir a César Acuña de APP de la fórmula de candidatos a la presidencia. La resolución precisa que de los inmuebles inscritos en su hoja de vida, Acuña no inscribió un predio ubicado en La Molina.

El candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”, ítem sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, que tiene 18 bienes inmuebles y 17 de ellos en Perú y 1 en el extranjero; sin embargo, como se puede apreciar, en la consulta realizada en la plataforma SIJE-SUNARP, el candidato tendría (01) un bien inmueble adicional con N° de partida 45067998 registrado en Lima (…)”, indica el fallo.

Acuña, había reportado 18 inmuebles valorizados en más de 25 millones de soles en su hoja de vida del JNE. Entre ellos, un bien ubicado en España. Pese a que había incluído diversas propiedades, no registró uno ubicado en Lima y registrado en SUNARP.

El fallo indica tambien que, el personero legal de APP indicó que la información obtenida por el JNE sobre las propiedades de Acuña se realizó el 24 de diciembre, es decir, dos días después de la inscripción de la lista y el registro de bienes en la hoja de vida.

Es decir, la información actualizada y presentada de la hoja de vida del candidato fue al 22.12.20, el cual el sistema registral de la SUNARP arrojaba que el bien no está registrado, cuyo título fue registrado posteriormente el 24.12.2″, indica la respuesta del personero legal.

Por otro lado, la resolución del JEE Lima Centro 1 advierte que Acuña incluyó en el rubro Información Adicional que tiene un Certificado de posesión de un terreno en sector el Milagro, en la comunidad campesina de Huanchaco del 2 de julio de 2018.

Tenemos que el candidato declaró un inmueble (terreno) del cual solo es poseedor no propietario, siguiendo esta idea, conocedor de la responsabilidad de consignar también los predios no inscritos, con mayor razón, al ser plenamente consiente de que tiene la condición de propietario del inmueble, que a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de su fórmula, se encontraba en trámite de inscripción en los registros públicos, y ahora inscrito en la partida registral N° 45067998, estuvo en la obligación de declararlo”, agrega el fallo.

La obligación de declarar los bienes inmuebles, comprende a todos ellos de los que el declarante tiene la condición de titular o propietario, tanto a los que se encuentran inscritos en el registro predial correspondiente, como a los no inscritos en el registro”, precisa la resolución.

Ante ello, el JEE Lima Centro 1 indica que se ha configurado “una omisión de información en la hoja de vida, corresponde disponer la exclusión del citado candidato a la primera y segunda vicepresidencia de la fórmula presidencial”.