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Colegiado llega a la conclusión de condenar a los acusados JOSÉ  ÁNGEL MONTENEGRO CABRERA, PERCY EDILBERTO PINTADO GARCÍA, RONAL BERTIL QUISPE QUISPE, MARÍN GUEVARA VÁZQUEZ  COMO AUTORES Y CRISTIAN RICARDO SERQUEN ALFARO, SARITA YESENIA CIEZA SANTA CRUZ Y

Colegiado llega a la conclusión de condenar a los acusados JOSÉ  ÁNGEL MONTENEGRO CABRERA, PERCY EDILBERTO PINTADO GARCÍA, RONAL BERTIL QUISPE QUISPE, MARÍN GUEVARA VÁZQUEZ  COMO AUTORES Y CRISTIAN RICARDO SERQUEN ALFARO, SARITA YESENIA CIEZA SANTA CRUZ Y  ANNI CHIRLEY MATOS ANDRADE.
Redacción RI

Colegiado llega a la conclusión de condenar a los acusados JOSÉ  ÁNGEL MONTENEGRO CABRERA, PERCY EDILBERTO PINTADO GARCÍA, RONAL BERTIL QUISPE QUISPE, MARÍN GUEVARA VÁZQUEZ  COMO AUTORES Y CRISTIAN RICARDO SERQUEN ALFARO, SARITA YESENIA CIEZA SANTA CRUZ Y  ANNI CHIRLEY MATOS ANDRADE.

Esto en su condición de cómplices, por el delito contra la administración pública en su modalidad de Peculado Doloroso por la apropiación en favor de terceros, en agravio del estado representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción, prevista en el primer y segundo párrafo del Artículo 387 del Código Penal vigente en la época que sucedieron los hechos, en consecuencia se le imponen 10 años 4 meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, deberán cumplir donde la autoridad penitenciaria lo disponga, suspendiéndose los efectos para quienes se encuentran en libertad hasta que, la sentencia quede firme y se computará desde el día en que se ponga a derecho o de su detención y la ejecución provisional para quienes se encuentren con prisión preventiva, se impone también la inhabilitación conforme al inciso 1 y 2 del art 36 del C.P., esto es la privación de función cargo o comisión que ejercía aunque provenga de elección popular e impedimento para obtener mandato cargo empleo o comisión de carácter público, así como se le impone 487 días multa equivalente al 25% de sus haberes diarios,

SE CONDENA A CRISTIAN RICARDO SERQUEN ALFARO Y SARITA YESENIA CIEZA SANTA CRUZ, como autores del delito de lavado de activos previsto en el Artículo N° 02 del Decreto Legislativo N° 1106, con la agravante del art 04 de la citada Ley, en este sentido se les impone 13 años 4 meses de pena privativa de la libertad efectiva, deberán cumplirlo donde la autoridad penitenciaria lo disponga, y al ser un concurso real para estos dos acusados la pena completa que les corresponde es de 23 años y 8 meses de pena privativa de la libertad, asimismo se les impone la multa de 487 días multa equivalente al 25% de sus haberes diarios.

SE CONDENA A ANNIE CHIRLI MATOS ANDRADE, ROMULO MARTÍN DIAZ MEJÍA Y RICARDO SERQUEN Solano a la pena de 10 años 4 meses de la pena privativa de la libertad, por el delito de Lavado de Activos e inhabilitación, conforme inciso 1 y 2 del art 36 del C.P., esto es la privación de función cargo o comisión que ejercía aunque provenga de elección popular e impedimento para obtener mandato cargo empleo o comisión de carácter público, teniendo como pena de multa de 196 días multa equivalente al 25% de sus haberes diarios, suspendiéndose los efectos de la sentencia para quienes se encuentran en libertad hasta que, la sentencia quede firme y se computará desde el día en que se ponga a derecho o de su detención y la ejecución provisional para quienes se encuentren con prisión preventiva.

Se establece como monto de la reparación civil a favor de la Procuraduría Pública Anticorrupción, por el delito de Peculado Doloso Agravado, para:
PERCY EDILBERTO PINTADO GARCÍA, RONALD BERTIL QUISPE QUISPE, MARÍN GUEVARA VÁSQUEZ, JOSÉ ÁNGEL MONTENEGRO CABRERA Y SARITA YESENIA CIEZA SANTA CRUZ, la suma de DOS MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PUNTO VEINTITRES DE MANERA SOLIDARIA Y COMPRENDE EL MONTO APROPIADO DE DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MAS EL 25% DE INDEMNIZACIÓN, para PERCY EDILBERTO PINTADO GARCÍA, RONALD BERTIL QUISPE QUISPE, MARÍN GUEVARA VÁSQUEZ, JOSÉ ÁNGEL MONTENEGRO CABRERA Y ANNIE CHIRLI MATOS ANDRADE, la SUMA DE UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PUNTO VEINTISIETE DE MANERA SOLIDARIA, QUE COMPRENDE EL MONTO APROPIADO DE UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO DIEZ MAS EL 25% DE INDEMNIZACIÓN, para PERCY EDILBERTO PINTADO GARCÍA, RONALD BERTIL QUISPE QUISPE, MARÍN GUEVARA VÁSQUEZ, JOSÉ ÁNGEL MONTENEGRO CABRERA Y CRHISTIAN RICARLO SERQUEN ALFARO, deben pagar la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS DE MANERA SOLIDARIA, QUE COMPRENDE EL MONTO APROPIADO DE TRES MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CERO NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y UNO, MAS EL 25% DE INDEMNIZACIÓN QUE LOS SENTENCIADOS DEBERÁN PAGAR A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Establecer como MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DE LA PROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, los siguientes montos:
PARA CRHISTIAN RICARLO SERQUEN ALFARO, LA SUMA DE OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y CINCO SOLES, para SARITA YESENIA CIEZA SANTA CRUZ, LA SUMA DE QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PUNTO SESENTA Y CUATRO, para RICARDO SERQUEN SOLANO LA SUMA DE CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO QUINCE, para RÓMULO MARTÍN DÍAZ MEJÍA, LA SUMA DE CINCUENTA Y CINCO MIL CERO NOVENTA PUNTO CUARENTA Y TRES, para ANNIE CHIRLY MATOS ANDRADE TRESCIENTOS ONCE MIL.

ABSOLVER A LOS ACUSADOS: Juan Manuel Camacho Roca, Manuel Encarnación Serquen Solano, Fátima Rocío Cruz Zapata, Silvia Johana Alfaro La Torre, Carlos Alberto Serquen Solano, María del Pilar Serquen Solano y Luis Felipe Hernández Tineo.

Se dispone el decomiso de TRES VEHÍCULOS Y EL DECOMISO DE LA SUMA DE UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOSCIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA Y UNO INCAUTADO A LA CUENTA BCP DE LA EMPRESA CSA DEVELPMENT SAC. Y DE LAS 318 CAJAS DE CARTON QUE CONTIENEN MASCARILLAS INCAUTADAS Y SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE FONDOS EJECUTADA POR LA UIF SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y AFP RESPECTO DE LA EMPRESA CSA DEVELPMENT SAC.
LA LECTURA INTEGRAL DE LA SENTENCIA SERÁ EL DÍA 11 DE ABRIL A LAS 09:00 AM.